descrip oficina concejo y concejales

   
 

ARTÍCULO 4: El Concejo Municipal:  Es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

 El Secretario Municipal, o quien lo subrogue, desempeñara las funciones de secretario del Concejo. El Concejo determinara las normas necesarias para su funcionamiento interno.

El Concejo tiene las atribuciones y funcionamiento que señala el artículo 79 y siguientes de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.